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Regulación

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para agentes de seguros?

Conoce la regla general de la CNSF, sus excepciones y la importancia de una cobertura sin interrupciones.

Revisión editorial: 20 de octubre de 2026 Guardián Financiero

La regla general

La disposición 32.10.1 señala la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones. No obstante, no aplica de la misma forma a todas las personas que participan en la distribución de seguros.

Excepciones previstas

El texto oficial contempla agentes provisionales; agentes persona física vinculados a instituciones mediante una relación de trabajo; apoderados de agente persona moral; y agentes mandatarios. Verifica si realmente perteneces a una de esas categorías: no basta con que trabajes con una promotoría.

Vigencia y continuidad

La disposición 32.10.2 contempla una vigencia mínima de un año y cobertura ininterrumpida, sin periodos al descubierto. Si acabas de recibir la cédula, consulta además el plazo de presentación previsto para agentes persona física en la 32.10.10.

Cómo revisar una posible excepción

  • Identifica si eres agente independiente, provisional, empleado, apoderado o mandatario.
  • Contrasta tu autorización y relación contractual con la disposición 32.10.1.
  • Si tienes dudas sobre la excepción, solicita una aclaración específica antes de dejar de contratar.
  • Revisa de nuevo tu situación si cambias de categoría o forma de trabajar.

Nota importante

Información orientativa. Consulta las disposiciones aplicables y las condiciones de tu póliza.

Fuentes para verificar

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