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Primeros pasos

¿Cuándo contratar la RC después de recibir tu cédula CNSF?

Fechas de autorización, obligación de cobertura y presentación documental para nuevos agentes.

Revisión editorial: 20 de octubre de 2026 Guardián Financiero

Cuenta desde la autorización, no desde tu primera venta

La disposición 32.10.10 prevé, para los agentes persona física sujetos a ella, presentar la póliza dentro de treinta días naturales posteriores a su autorización. El contrato debe cubrir la responsabilidad desde la fecha de autorización, incluso si todavía no tienes cartera.

La diferencia entre emitir y entregar

Emitir o pagar una póliza no equivale, por sí solo, a cumplir con el procedimiento de presentación ante la Comisión. Revisa las instrucciones del Sistema de Citas y Registro de Personas y conserva evidencia de la presentación aplicable.

Cómo evitar periodos sin cubrir

Compara vigencias, fechas de retroactividad y fecha final. El capítulo 32.10 contempla continuidad ininterrumpida para los supuestos obligados. Si existe una fecha que no cuadra, aclárala antes de aceptar el contrato.

Arma una línea de fechas comprobables

  • Confirma cuál es la fecha oficial de autorización.
  • Verifica que la cobertura responda desde la fecha exigida para tu caso.
  • Distingue el plazo de presentación de las condiciones de pago y de suscripción.
  • No supongas que elegir retroactividad garantiza que AIG acepte cualquier fecha.

Nota importante

Información orientativa. Consulta las disposiciones aplicables y las condiciones de tu póliza.

Fuentes para verificar

Una solución de Guardián Financiero

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